"Se entenderá por EPI cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin".
Definicion recogida en el Real Decreto 773/1997
EJEMPLO: Cascos de seguridad en la protección,Tapones protectores en los oidos..etc
EJM Por nuestro sector de telecomunicaciones estas botas pueden protegernos de riesgos y accidentes electricos
El empresario es quien debe velar y esta obligado por ello a:
1ºDeterminar los puestos de trabajo,precisar los riesgos de dichos puestos y las partes del cuerpo que deben protegerse con el uso de epis. 2ºElegir los equipos de protección individual y facilitar información sobre su uso. 3ºProporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. 4ºVelar por que la utilización de los equipos se realice conforme al real decreto 773/1997. 5ºAsegurar el mantenimiento de los equipos.
¿Que equipo de protección no es un EPI? La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. EJM El uniforme de un militar o de un policia Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. EJM Cinturon de seguridad del conductor. El material de deporte. EJM Las protecciones de un jugador de hockey sobre hielo. El material de autodefensa o de disuasión. EJM La defensa de un vigilante de seguridad Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. EJM Detector de metales
EPI=Equipo de protección individual
"Se entenderá por EPI cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin".
Definicion recogida en el Real Decreto 773/1997EJEMPLO: Cascos de seguridad en la protección,Tapones protectores en los oidos..etc
EJM Por nuestro sector de telecomunicaciones estas botas pueden protegernos de riesgos y accidentes electricos
El empresario es quien debe velar y esta obligado por ello a:
1ºDeterminar los puestos de trabajo,precisar los riesgos de dichos puestos y las partes del cuerpo que deben protegerse con el uso de epis.
2ºElegir los equipos de protección individual y facilitar información sobre su uso.
3ºProporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
4ºVelar por que la utilización de los equipos se realice conforme al real decreto 773/1997.
5ºAsegurar el mantenimiento de los equipos.
¿Que equipo de protección no es un EPI?
La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. EJM El uniforme de un militar o de un policia
Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. EJM Cinturon de seguridad del conductor.
El material de deporte. EJM Las protecciones de un jugador de hockey sobre hielo.
El material de autodefensa o de disuasión. EJM La defensa de un vigilante de seguridad
Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. EJM Detector de metales
http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/epi.htm#articulo2
Enlace del Real Decreto 773/1997 sobre los Equipos de Protección Individual.
editado por Juan Carlos Parada Garcia [[mailto:jcparadagarcia.blogspot.com